Medidas generales

Prórroga del Estado de alarma y paro de las actividades no esenciales

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Prórroga del Estado de alarma y paro de las actividades no esenciales

  • 30/03/2020

Como era de esperar, el pasado miércoles 25 de marzo, el Congreso de los Diputados, a petición del Consejo de Ministros, acordó autorizar la prórroga del Estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por un período de 15 días. 

Dicha prórroga, que muy probablemente sea la primera de otras, viene a confirmar que la actual situación excepcional que estamos viviendo no va a ser tan puntual como podría pensarse, sino que ésta se prolongará, como mínimo, durante semanas, por lo que es de esperar que las medidas ya adoptadas en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios se mantengan, al menos, por el período en el que se vaya prorrogando el Estado de alarma.

Es más, es previsible que asistamos a un endurecimiento de las medidas planteadas, tal y como hemos podido comprobar este fin de semana mediante la aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, y que viene a aplicar restricciones a la libertad de circulación de personas de mayor extensión que las que venían aplicándose hasta el momento.

Como no podía ser de otro modo, dicho Real Decreto-ley, por el que se paraliza el ejercicio de actividades no esenciales, no afecta de forma directa al sector farmacéutico y de tecnología sanitaria, pues como confirma el artículo 2 del Anexo I del mismo, se consideran esenciales aquellas actividades que forman parte de la cadena de abastecimiento del mercado y del funcionamiento de los servicios de los centros de bienes y de primera necesidad, como son los medicamentos y productos sanitarios. Así mismo, el artículo 4 de dicho anexo considera esenciales las actividades de prestación de servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

En cualquier caso, nuevas medidas específicas que afecten al sector farmacéutico y sanitario, que un rol tan decisivo está destinado a tener para gestionar y solucionar esta crisis sanitaria sin precedentes, se vendrán adoptando.

Sobre todo ello, les seguiremos informando en el presente blog.