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Medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial

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Medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial

  • 29/04/2020

Como ya anunció ayer el Ministerio de Justicia (enlace), esta mañana se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, mediante el cual se abordan las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento y se intenta dotar al sistema de justicia de las herramientas necesarias para hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.

El texto, que ha sido negociado por el Ministerio de Justicia con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en esta materia, se estructura en varios bloques diferenciados de medidas. A continuación, señalamos las más importantes que podrían afectar a compañías de los sectores life sciences inmersas en litigios ante los tribunales en la actualidad o que pudieren estarlo en un futuro próximo:

a) Medidas para impulsar la recuperación de la actividad judicial

Se habilitarán los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto, y podrán establecerse órganos judiciales específicos para asuntos derivados de la crisis del COVID-19. Así las cosas, las distintas empresas del sector deberán tener presente que, a diferencia de lo que ocurría hasta entonces en ámbitos como el civil y contencioso-administrativo, durante el mes de agosto correrán los plazos procesales y continuarán los procesos en curso, de forma que deberá prestarse una especial atención al respecto, sobre todo respecto a los plazos para interponer nuevas acciones judiciales, pues éstos podrían expirar durante ese mes de agosto, imposibilitando así el ejercicio de dichas acciones transcurrido dicho plazo.

b) Medidas para garantizar la salud de los funcionarios y operadores y para la transformación digital

Se podrán establecer turnos de trabajo de mañana y tarde, y la atención al público será preferentemente por teléfono o correo electrónico. Los actos procesales y las deliberaciones también se realizarán preferentemente por vía telemática. Así mismo, se habilitará y mejorará el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia. 

c) Medidas en el ámbito procesal

Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzaran su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se ampliarán por un período igual al previsto por la ley. Así mismo, se establece que se dará preferencia a los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del COVID-19, así como otros procedimientos en el ámbito financiero, laboral y de menores, facilitándose así mismo la tramitación de los ERTE que no alcancen los umbrales del despido colectivo.

d) Medidas en el ámbito concursal

Por último, se establecen una serie de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los Juzgados de lo Mercantil, con los objetivos de mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos, potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los Juzgados de lo Mercantil.