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Límites a la inversión extranjera en el ámbito life sciences

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Límites a la inversión extranjera en el ámbito life sciences

  • 07/04/2020

En el marco de la pandemia del COVID-19, la carrera para desarrollar una vacuna y tratamientos eficaces contra el CoV-SARS-2, así como la reciente importancia que han alcanzado ciertos productos sanitarios, han puesto en el punto de mira de los inversores internacionales muchas de las empresas farmacéuticas, biotecnológicas y de tecnología sanitaria del ámbito europeo que desarrollan y fabrican estos productos.

Así las cosas, este pasado mes conocíamos por los medios de comunicación el supuesto interés del Gobierno de los Estados Unidos en la compañía alemana biofarmacéutica CureVac, para obtener los derechos exclusivos sobre una vacuna que la empresa estaba desarrollando contra el COVID-19. Ante estas informaciones, las autoridades alemanas y europeas se apresuraron a criticar al gobierno norteamericano por la oferta planteada y ofrecieron sus propios incentivos a la compañía para evitar que dicha operación se produjera. A pesar de que la empresa alemana ha negado haber recibido dicha oferta, el caso refleja la que es una de las principales preocupaciones de las autoridades comunitarias y nacionales en la actualidad.

En este contexto, la Comisión Europea ha publicado recientemente la Comunicación de fecha 25 de marzo de 2020 sobre Orientaciones dirigidas a los Estados miembros en relación con las inversiones extranjeras directas y la libre circulación de capitales de terceros países, así como la protección de los activos estratégicos de Europa, antes de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/452, en la que muestra su preocupación por el riesgo potencial que suponen las posibles tentativas de adquisición de industrias estratégicas en estos momentos por parte de capital inversor extranjero, señalando como ejemplos las compañías de producción de equipos médicos o de protección y los centros de investigación para el desarrollo de vacunas como objetivos de mayor riesgo.

Así mismo, la Comisión recuerda que si bien la Unión Europea está abierta a la inversión extranjera, dicha apertura debe compensarse con los mecanismos de control adecuados, especialmente en una situación como la actual, de forma que la entrada de capital extranjero no tengan efectos perjudiciales en la capacidad de la Unión Europea para cubrir las necesidades sanitarias de sus ciudadanos. 

Por ello, la Comisión insta a los distintos Estados miembros que tienen establecidos ya sus mecanismos de control, como es el caso de España, a que tengan en cuenta los riesgos para las infraestructuras sanitarias esenciales, el suministro de productos esenciales y otros sectores críticos, y que adopten las medidas necesarias al respecto. Así mismo, la Comisión también insta a implantar este tipo de mecanismos a aquellos Estados miembros que aún no cuenten con ellos. 

En el caso particular de España, el gobierno ya ha adoptado varias medidas sobre el control de inversiones extranjeras mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que ha establecido la suspensión de la inversión extranjera directa por motivos de seguridad pública, orden público y salud píblica en varios sectores estratégicos, entre los que se incluye la biotecnología, cuando concurran ciertos requisitos a efectos de cambios de control de sociedades españolas. Dichas medidas han sido complementadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que no solo ha reforzado el control de las inversiones exteriores, sino que también ha establecido un procedimiento ágil para la tramitación de las mismas, así como un mecanismo transitorio para aquellas inversiones que estén en curso.

Por último, la Comisión también hace varias apreciaciones respecto al Reglamento 2019/452, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, que entrará en vigor a partir del 11 de octubre de 2020, y que establecerá un régimen comunitario armonizado para que los Estados miembros examinen las inversiones dentro de su ámbito de aplicación por motivos de seguridad u orden público y puedan adoptar las medidas necesarias para hacer frente a posibles riesgos, pudiendo impedir que un inversor extranjero adquiera o asuma el control de una empresa cuando tal adquisición o control suponga una amenaza para la seguridad o el orden público, incluyendo entre éstas, situaciones vinculadas a una emergencia de salud pública como la actual.