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La intervención de centros privados de diagnóstico clínico del COVID-19

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La intervención de centros privados de diagnóstico clínico del COVID-19

  • 17/04/2020

El pasado lunes, o martes, dependiendo de la región, centenares de miles de trabajadores volvían a sus puestos de trabajo tras la finalización del permiso retribuido recuperable que se impuso mediante el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, a los trabajadores por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población, lo que ha supuesto la primera relajación sustancial de las medidas que se han venido adoptando a lo largo del último mes y medio en el contexto de la lucha contra el COVID-19, cuyos efectos comprobaremos en las próximas semanas.

A pesar de lo anterior, vemos que las medidas con afectación al sector life sciences no disminuyen, más bien al contrario, ya que, si bien esta semana ha sido un poco más “tranquila” respecto a la batería de medidas aprobadas en semanas anteriores, el Ministerio de Sanidad ha seguido dictando actos con importantes efectos en la industria, como la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha Orden ha supuesto la puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada, así como su personal, sometiendo las pruebas diagnósticas que se realicen en estos centros a la prescripción de un facultativo según las directrices adoptadas por las autoridades sanitarias y obligando a la notificación de los casos de COVID-19 confirmados, medida que, según el Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, ha de permitir garantizar que “no hay abusos por parte de ninguna entidad en el momento de realizar PCR, que ahora mismo son un acto de salud pública”.

Al respecto, si bien es cierto que esta medida de intervención tiene efectos limitados fuera del ámbito de las pruebas de diagnóstico de COVID-19, la Orden da cuenta de las amplias prerrogativas que tiene el Ministerio de Sanidad derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, que como ya señalamos en su momento, otorgan al Ministerio de Sanidad la facultad de intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como de practicar requisas temporales de todo tipo de bienes.

Así las cosas, esta medida debería servir de advertencia para los distintos operadores del sector, que deben tener presente que, si bien por el momento este tipo de medidas se han adoptado en casos muy específicos, no puede descartarse que, si la situación empeora, y se produce el desabastecimiento de ciertos productos sanitarios y medicamentos esenciales, el Ministerio de Sanidad adopte medidas de mayor magnitud respecto a las obligaciones de información y suministro que rigen actualmente para muchos de estos productos.