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La fijación del precio máximo de productos sanitarios y otros productos esenciales

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La fijación del precio máximo de productos sanitarios y otros productos esenciales

  • 07/05/2020

Como ya advertimos hace unas semanas (enlace), una de las medidas incluidas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, fue la modificación del artículo 94.3. del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para introducir dos novedades importantes respecto a la fijación de precios:

  • La ampliación de los productos no sujetos a prescripción sobre los que podía fijarse el precio, posibilidad que antes se limitaba a medicamentos y productos sanitarios, y que ahora también incluye “otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional”.
  • La facultad de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) para fijar el importe máximo de venta de ciertos productos en el ámbito de la salud, en el marco de situaciones excepcionales sanitarias.

Pues bien, más de un mes después, el Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, que viene a establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público tanto de productos sanitarios como de aquellos otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional, excluyendo así del ámbito de este procedimiento a los medicamentos no sujetos a prescripción, pero incluyendo de forma expresa los siguientes productos:

  • En el ámbito de productos sanitarios, las mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo.
  • Respecto a los productos necesarios para la protección de la salud poblacional, las mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables, así como los antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética, autorizados temporalmente también por la AEMPS.

En cualquier caso, dicha lista resulta meramente enumerativa y no excluyente, puesto que la orden también será de aplicación respecto a “otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas”, cajón de sastre que permitirá al Ministerio de Sanidad incluir cualquier producto que el Ministerio de Sanidad considere que se adecua a dicha exigencia.

El procedimiento para la fijación de estos importes es relativamente sencillo. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (DGCCSSNSF) deberá convocar a la CIPM para que se reúnan telemáticamente en un plazo de 48 horas, de forma que ésta pueda deliberar y adoptar la propuesta de importe máximo de venta al público elaborada por la DGCCSSNSF, que será la encargada de elaborar el documento que incorpore el acuerdo que en su caso se adopte y de notificar o publicar en el BOE dicho acuerdo.

Por último, no debe pasarse por alto que la Orden SND/354/2020 también regula otras cuestiones sumamente relevantes, como el establecimiento de la información que debe incluirse en el etiquetado de las mascarillas higiénicas y el cumplimiento de otros requisitos técnicos, así como la definición de las condiciones en las que se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.

(Actualización de 7 de mayo de 2020) Hasta el momento, la DGCCSSNSF ha adoptado las siguientes decisiones:

1- Resolución de 22 de abril de 2020:

  • Fijación de precio máximo de mascarillas quirúrgicas desechables: precio máximo de 0,96€/unidad.
  • Fijación de precio máximo de geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la AEMPS: un precio de 0,021€/ml para productos con un volumen hasta 150 ml, un precio de 0,018€/ml para productos con un volumen entre 150 y 300 ml y un precio de 0,015€/ml para productos con un volumen entre 300 y 1000 ml.

2- Resolución de 2 de mayo de 2020:

  • Fijación de precio máximo de antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS: un precio de 0,032€/ml para productos con un volumen hasta 150 ml, un precio de 0,023€/ml para productos con un volumen entre 150 y 300 ml y un precio de 0,015€/ml para productos con un volumen entre 300 y 1000 ml
  • Revisión de precio máximo de geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la AEMPS: un precio de 0,025€/ml para productos con un volumen hasta 150 ml y un precio de 0,021€/ml para productos con un volumen entre 150 y 300 ml. Se mantiene el precio para productos con un volumen entre 300 y 1000 ml.