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La entrega a domicilio de medicamentos por las oficinas de farmacia

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La entrega a domicilio de medicamentos por las oficinas de farmacia

  • 17/04/2020

En el contexto de la pandemia de COVID-19, una de las mayores reclamaciones en el ámbito del medicamento ha sido la de establecer excepciones sobre la dispensación de medicamentos en farmacia hospitalaria y oficina de farmacia, sobre todo respecto a los colectivos más vulnerables a la enfermedad, estableciendo, en la medida de lo posible, la entrega domiciliaria de esos medicamentos. 

En el ámbito de la farmacia hospitalaria, el Ministerio de Sanidad ya ha adoptado varias medidas al respecto, como la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, mediante la que se establecen importantes excepciones en el ámbito de la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito hospitalario y de ensayos clínicos, incluyendo la entrega domiciliaria en algunos casos, o la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, mediante la que se establecen excepciones respecto a la obligación de estampillar el sello del visado de recetas de medicamentos para su dispensación, con el fin de reducir la necesidad de acudir a los centros hospitalarios.

Sin embargo, en el ámbito de la entrega domiciliaria por parte de las oficinas de farmacia, las medidas adoptadas hasta el momento habían sido mucho más escasas, si bien las ha habido, como la autorización del Ministerio de Sanidad del Acuerdo al que llegaron el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y Cruz Roja para la entrega domiciliaria de medicamentos en todo el país. 

Pues bien, esta semana, han empezado a sucederse novedades importantes al respecto, que parecen señalar un cambio en esta situación, como la Orden 442/2020, de 12 de abril, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la comunidad autónoma más afectada por la pandemia, por la que se establece un protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia con carácter excepcional durante la vigencia del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Mediante dicho protocolo, se establece la forma en la que podrá llevarse a cabo el sistema de entrega domiciliaria de medicamentos y productos sanitarios en la Comunidad de Madrid, con independencia de la sujeción a prescripción de estos productos. Dicho servicio se limitará a personas que no puedan salir de su domicilio, ya sea por problemas de movilidad o aislamiento domiciliario, o por enfermedad aguda o especial vulnerabilidad ante el contagio de COVID-19. Además, si bien la dispensación y preparación del pedido deberá realizarse por el farmacéutico, se permite que el servicio de entrega a domicilio pueda ser realizado por personal distinto, siempre eso si al servicio de la farmacia.

En el mismo sentido, la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria publicó ayer, ante la disparidad de criterios de las comunidades autónomas, una Propuesta para la dispensación y entrega de medicamentos y productos sanitarios en el domicilio del paciente desde la farmacia comunitaria durante el Estado de Alarma por COVID-19, con los mismos objetivos que el protocolo de la Comunidad de Madrid. 

Así pues, estas medidas parecen señalar que las distintas autoridades son cada vez más conscientes de la necesidad de permitir y garantizar, en este contexto de pandemia, la entrega domiciliaria de medicamentos, incluso en el caso de medicamentos sujetos a prescripción médica, tanto desde la farmacia comunitaria como desde la farmacia hospitalaria, por lo que deberemos estar atentos estas próximas semanas a las medidas que puedan adoptarse por parte de otras comunidades autónomas, o incluso por parte del Ministerio de Sanidad, al respecto.