Acceso al mercado
Medidas adoptadas en el ámbito de la contratación pública
En el ámbito de la contratación pública, el Gobierno ha adoptado numerosas medidas, fundamentalmente con un doble objetivo: (i) agilizar la contratación pública de todo tipo de bienes y servicios relacionados con la crisis del COVID-19 y (ii) evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las CCAA o la Administración local para combatirlo puedan dar lugar a la resolución de contratos del sector público vigentes en la fecha que se declaró el Estado de alarma.
Así, por un lado, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19.
Dicha tramitación de emergencia, contemplada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y reservada para acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, como es el caso de la crisis sanitaria del COVID-19, supone una serie de excepciones a la tramitación ordinaria en el ámbito de la contratación pública, no siendo obligatoria la tramitación del expediente de contratación para ordenar la correspondiente ejecución y pudiendo contratar libremente el objeto del contrato sin sujetarse a los requisitos formales establecidos para ello en la ley, incluyendo el de la existencia de crédito suficiente.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece, en el ámbito de la contratación pública, medidas para paliar las posibles consecuencias del COVID-19 en los contratos vigentes, para aquellos casos en los que la ejecución del contrato devenga imposible o se incurra en demora como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas al respecto. En estos casos, se han previsto medidas distintas en función del tipo de contrato:
- Contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva: suspensión en caso de ejecución imposible a razón de la crisis sanitaria del COVID-19 e indemnización por daños y perjuicios para el contratista. Esto no será de aplicación en el caso de contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria del COVID-19.
- Contratos públicos de servicios y suministros distintos a los anteriores: cuando no hayan perdido su finalidad a razón de la crisis sanitaria del COVID-19, la demora a causa de dicha crisis conllevará la posibilidad de solicitar un nuevo plazo para la ejecución, sin que se proceda a la imposición de penalidades al contratista ni a la resolución del contrato por ello, teniendo derecho al abono de los gastos salariales adicionales. Esto no será de aplicación en el caso de contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria del COVID-19.
- Contratos públicos de obras: cuando no hayan perdido su finalidad a razón de la crisis sanitaria del COVID-19, el contratista podrá solicitar la suspensión en caso de ejecución imposible a razón de la crisis sanitaria del COVID-19 o prórroga del plazo de entrega, así como una indemnización por daños y perjuicios para el contratista.
- Contratos públicos de concesión de obras y servicios: la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas al respecto podrán dar derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato para compensar la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados.
(Actualización RDL 11/2020) El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha realizado varias modificaciones en el ámbito de la contratación pública.
De un lado, se ha modificado el párrafo segundo del apartado cuarto del artículo 29 de la LCSP, a fin de introducir la posibilidad excepcional de establecer una duración de los contratos de suministro superior a 5 años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica. Esta posibilidad, que anteriormente solo era aplicable a contratos de servicios, podrá aplicarse ahora a contratos de suministro cuando éstos venzan sin que se haya podido formalizar un nuevo contrato por la actual paralización de los procedimientos de contratación.
Del otro lado, se modifican ciertas medidas introducidas por el Real Decreto-ley 8/2020, eliminado la referencia al carácter “automático” de la suspensión de los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva, limitando los efectos de dichas medidas a aquellos contratos que con arreglo a sus pliegos estén sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público o a la de sectores excluidos, matizando el concepto de gastos salariales y añadiendo alguna excepción en relación a los contratos de limpieza y seguridad.