Fuerza mayor

Cancelación de eventos científicos

También, podrías estar interesado en

Cancelación de eventos científicos

  • 03/04/2020

A raíz del estado de alarma decretado en España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchos eventos y congresos de la industria farmacéutica se han visto afectados, resultando en su cancelación o posposición. Este hecho ha comportado que las compañías farmacéuticas tengan que enfrentarse a la cancelación de vuelos y/o de reservas efectuadas a través de agencias de viajes.

¿Es posible alegar la concurrencia de fuerza mayor en este supuesto?

En lo que respecta a la cancelación de los viajes contratados con agencias de viajes, resultará de aplicación el supuesto de fuerza mayor que viene regulado en el artículo 1105 del Código Civil que establece que “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”. Por su parte,  en cuanto a la consecuencias en los vuelos contratados es de aplicación el Reglamento 261/2004 así como las Directrices de la Comisión Europea publicadas el 18 de marzo de 2020 en relación con los derechos de los pasajeros afectados por el Covid-19.

A continuación analizaremos las consecuencias desde un punto de vista legal que se podrán producir en distintos supuestos:

  • El congreso o evento es cancelado pero los vuelos no se cancelan

En este supuesto, si los vuelos siguen estando operativos y la compañía farmacéutica opta por no viajar y, por ende, anular la reserva del vuelo, se deberá estar al tipo de billete que se hubiese comprado (reembolsable, posibilidad de cambio de fechas, etc.), ya que la compañía aérea no está obligada, en este supuesto, a reembolsar por los billetes.

En relación con la agencia de viajes, la compañía farmacéutica podrá alegar fuerza mayor y pedir el reembolso de las cantidades pagadas a la agencia de viajes, pero es posible que la empresa organizadora también alegue fuerza mayor para cancelar el evento. Ante esta situación, se deberá analizar el caso concreto, examinando el contrato con la agencia de viajes para analizar si hay alguna previsión respecto a la fuerza mayor y/o pandemia así como si se ha contratado con seguro que pueda operar y cuál es su cobertura.

  • El congreso o evento no se cancela, pero la compañía aérea cancela los vuelos

Si la compañía aérea decide cancelar los vuelos (por cualquier motivo, esto es, relacionado o no con el Covid-19), esta está obligada a ofrecer a sus clientes la posibilidad de: (i) obtener el reembolso del precio del billete o (ii) facilitar un transporte alternativo para llegar al destino o (iii) viajar en una fecha posterior. Así pues, la compañía farmacéutica podría escoger entre estas tres opciones, tal y como establece la Comisión Europea en sus directrices publicadas el pasado 18 de marzo de 2020.

  • No se cancela ni el congreso ni los vuelos, pero la compañía farmacéutica no quiere asistir al congreso

Para el caso de que la compañía farmacéutica opte por  no asistir al congreso y por ello quiera cancelar los billetes de avión, también deberá estar al tipo de billete comprado (reembolsable, posibilidad de cambio de fechas) para saber si tendrá derecho a reembolso o compensación alguna.

Por otro lado, la compañía farmacéutica podría alegar fuerza mayor ante la agencia de viajes para pedir el reembolso del precio pagado por la reserva. En este sentido, se deberá estar a lo dispuesto en el contrato con la agencia de viajes, así como al posible seguro contratado con la misma para analizar si podría prosperar el retorno del precio pagado.

En cuanto al reembolso de los billetes de avión, cabe tener en cuenta que el Reglamento (CE) 261/2004 recoge que, cuando la cancelación de un vuelo se deba a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compañía, como sería el caso del Covid-19, ésta no está obligada a pagar una compensación económica. Por ello, las compañías aéreas no deberán indemnizar a los pasajeros por los daños generados por la cancelación de un vuelo a raíz del Covid-19.

Dentro de dichas pautas generales marcadas por la Comisión Europea, cada compañía aérea podrá adoptar las políticas y medidas que considere adecuadas, siempre respetando lo marcado por la Comisión. En este sentido, si la aerolínea no cumpliese con las pautas marcadas por la Comisión Europea, el pasajero afectado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Si os encontráis en alguno de estos supuestos y necesitáis asesoramiento no dudéis en contactar con Héctor Jausàs en hector.jausas@fieldfishercom o Gemma Colomer en gemma.colomer@fieldfisher.com